Resumen de Coberturas y Exclusiones

Seguro Formación Laboral para Practicantes

Coberturas

Emergencias accidentales ambulatorias: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro tu vida o en grave riesgo tu salud, y requieren atención médica ambulatoria, cubrimos al 100% los gastos generados por este tipo de atenciones.

Atenciones ambulatorias: Cubrimos las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otras, que no requieren tu internamiento.

Atenciones hospitalarias: Te cubrimos las atenciones en las que debes permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.

Oncología: Cubrimos los gastos generados por el tratamiento del Cáncer (a condiciones ambulatorias y hospitalarias).

Sepelio: Los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.

Atenciones oftalmológicas: Atenciones y consultas relativas al cuidado de tu visión.

Condiciones vigentes a partir del 1 de Mayo del 2016.

Copago: Monto fijo que debe pagar el asegurado por cada consulta médica y hospitalización, de acuerdo a la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención.
Coaseguro: Porcentaje de los gastos cubiertos que debe pagar el asegurado por cada atención ambulatoria u hospitalización, de acuerdo a la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención. 

Qué no cubrimos

Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con lo siguiente:

a. Enfermedades o defectos físicos congénitos y/o adquiridos al nacer.

b. Enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio del seguro, salvo cuando estas hayan sido cubiertas por una póliza emitida por una Compañía de Seguros nacional, en el periodo inmediato anterior a la contratación del seguro, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°28770.

c. Cirugía plástica y/o estética para las condiciones pre-existentes y/o fines de embellecimiento, a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro.

d. Enfermedades, trastornos y deficiencias mentales y/o nerviosas y/o emocionales, surmenage, curas de reposo y/o tratamientos psiquiátricos.

e. Tratamientos y operaciones de carácter odontológico tales como endodoncias, ortodoncias, cuidados dentales en general y todo lo relacionado con ellos, a excepción de aquellos casos que sean necesarios como consecuencia de un accidente, excluyéndose las prótesis.

f. Adquisición de lentes, cristales y otros similares.

g. Chequeos médicos y/o despistajes de enfermedades en personas sanas.

h. Enfermedades adquiridas a consecuencia del uso y/o adicción a las drogas, los estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, así como también los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre bajos sus efectos.

i. Sangre, plasma, prótesis, aparatos ortopédicos u otros similares, así como cuidados de enfermeras especiales.

j. Lesiones causadas a sí mismo, voluntariamente o estando totalmente insano, tales como suicidio o intento de suicidio.

k. Tratamientos y/u operaciones de fertilización o esterilización.

l. Tratamientos y/u operaciones por obesidad o raquitismo.

m. Guerra internacional o civil, participación activa en alteraciones del orden público, fenómenos catastróficos de la naturaleza, radiación nuclear y sus consecuencias.

n. Gestación y todo lo relacionado con ella, parto, cesárea y/o sus consecuencias.

Las indemnizaciones previstas no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

a. Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presenta cobertura.

b. Los denominados “Accidentes Médicos”. Ejemplos: Apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis y ataques epilépticos, los que sean determinados como tales por el médico tratante.

c. Los accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de drogas, conforme lo establezca el médico tratante con el examen de alcoholemia o toxicológico por el que debe pasar el ASEGURADO, (sin importar su grado de presencia en la sangre), siempre que el ACCIDENTE sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo.

d. En caso específico de accidentes de tránsito y con relación a bebidas alcohólicas, el grado de alcohol en la sangre será causal de exclusión cuando supere el límite legal permitido y será determinado por la Policía Nacional del Perú. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del ACCIDENTE, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida o alteración de la conciencia.

e. Lesiones que el ASEGURADO sufra en servicio militar de cualquier clase en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, en actos delictuosos en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que pueda comprobarse que fue en legítima defensa.

f. Lesiones causadas por el ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa del suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.

g. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

h. Lesiones por accidentes que se produzcan en la práctica de las siguientes actividades deportivas o competencias: carrera de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina.

i. Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.

j. Actos infractorios de leyes o reglamentos, cuando sean la causa del siniestro o constituyan un delito.