Accidentes Colectivo - Pacífico Corporativo
Resumen de Coberturas y Exclusiones
Seguro de Accidentes Colectivo
Coberturas
Muerte Accidental: Se cubre la muerte del asegurado siempre y cuando sea consecuencia directa de un accidente amparado por la Póliza.
Gastos de Curación: Se cubren los honorarios médicos, los gastos farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos que fueren necesarios para la curación del asegurado, producto de un accidente.
Invalidez Permanente Total y/o Parcial: La compañía pagará la suma asegurada correspondiente al grado de invalidez permanente tomando como base las tablas del “Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez” de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigentes en el momento del accidente.
Gastos de Sepelio: Se cubre el reembolso de los gastos incurridos por el sepelio del asegurado, hasta los límites contratados, siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de un accidente.
Ventajas Adicionales
- No se requiere de exámenes médicos para contratar este seguro
- Accidente ocasionado en un medio de transporte público.
- Transporte por evacuación en Ambulancia por emergencia accidental
- Reembolso de gastos dentro del País y en el extranjero de acuerdo la tarifa de Pacífico Seguros.
- Amplia red de atención en clínicas afiliadas a Pacifico Seguros en Lima y Provincias.
Qué no cubrimos
Las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:
- La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
- Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
- Las patologías médicas que anteceden el accidente y/o que se compliquen o descompensen a consecuencia del mismo.
- Lesiones y condiciones preexistentes al momento de contratar este seguro.
- Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol y/o drogas, (sin importar su grado de presencia en la sangre) siempre que el accidente sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
- Lesiones que el ASEGURADO sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Lesiones causadas por ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.
- Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
- Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional o como aficionado de deportes y actividades de riesgo; salvo que ASEGURADO los hubiere declarado en su Solicitud y la COMPAÑÍA, previo pago de la extra prima correspondiente, los hubiere aceptado como riesgo en Cláusula particular o especial.
- Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de columna vertebral ni sus agravaciones; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
- Actos que infringen las leyes, normas o reglamentos vigentes.
- Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
- Compra de células, tejidos y órganos. Terapia con células madres, factor de crecimiento plaquetario, albúmina humana.
- Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.
- Ortesis y prótesis externas, equipos para la rehabilitación de índole mecánica o electrónica de uso domiciliario, audífonos, implante coclear.
- Implantes dentales
- Atenciones a domicilio, incluyendo cuidados particulares de enfermería o técnicas de enfermería, sean durante la hospitalización o en domicilio u otro centro de internamiento.
- Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloides.
- No se cubren medicamentos, insumos, implantes o prótesis que no estén aprobadas por la FDA (Food an Drug Administration – EEUU)
- Procedimientos mínimamente invasivos para columna: nucleoplastía, discolisis laser, infiltración o nucleolisis facetaria, vertebroplastía y discografía."
- Infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, sus complicaciones y consecuencias en cualquiera de sus estadios.
- Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos.
- Dispositivos para columna del tipo separadores intervertebrales, prótesis discales o vertebrales y cajetillas o cages.
- Medicina alternativa o complementaria. Compra o alquiler de equipos médicos.
Cómo usar tu seguro
AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus Beneficiarios, producido un accidente indemnizable, están en la obligación de comunicarlo a LA COMPAÑÍA mediante carta, fax o correo electrónico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del accidente, sea en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando se trate de un caso de muerte, el aviso deberá ser efectuado a más tardar dentro de los tres (3) días calendario de ocurrido. LA COMPAÑÍA dará por recibido el aviso respectivo aún con posterioridad, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Deberá presentarse a la compañía la siguiente documentación, en original o copia legalizada:
PARA LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL Y GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE
a) Formato de la COMPAÑÍA: “Hoja de Denuncia de Accidentes Personales”, debidamente llenada y firmada.
b) Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO fallecido
c) Certificado Médico de Defunción.
d) Acta o Partida de Defunción.
e) Protocolo de Necropsia completo.
f) Examen toxicológico emitido por la Morgue en caso de haberse realizado.
g) Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Sanidad Policial, en el caso de accidente de tránsito, cuando el ASEGURADO haya sido el conductor del vehículo.
h) Atestado Policial Completo.
i) Documento Nacional de Identidad de cada Beneficiario o heredero legal.
i) Documento Nacional de Identidad de cada Beneficiario o heredero legal.
k) Relación de gastos de sepelio en que se hubiese incurrido, debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos conforme a ley. (no aplicable para la cobertura de Muerte Accidental).
l) En caso de Muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente.
PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE
a) Hoja de Denuncia de Accidentes, debidamente llenada y firmada.
b) Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO.
c) Atestado Policial Completo en el caso de accidentes en que haya presunta responsabilidad de terceros o daños a dichos terceros.
d) Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Sanidad Policial, en caso de accidente de tránsito, en el que el ASEGURADO haya sido el conductor del vehículo.
e) Certificado de invalidez permanente, total o parcial.
f) La invalidez permanente total será determinada únicamente por la Comisión Médica de las AFP (COMAF) o por la Comisión Médica de la SBS (COMEC) o por el Ministerio de Salud (MINSA) o por el Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) o por la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas.
g) La invalidez permanente parcial será determinada por una Comisión Médica compuesta por un médico elegido por el ASEGURADO, otro elegido por la COMPAÑÍA y un tercero designado por los dos previamente nombrados.
PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
a) Hoja de Denuncia de Accidentes, debidamente llenada y firmada.
b) Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO.
c) Atestado Policial Completo en el caso de accidentes en que haya presunta responsabilidad de terceros o daños a dichos terceros.
d) Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Sanidad Policial, en caso de accidente de tránsito, en el que el ASEGURADO haya sido el conductor del vehículo.
e) Certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante del ASEGURADO.
PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE CURACIÓN
a) Identificarte con tu DNI.
b) Hoja de Denuncia de Accidentes, debidamente llenada y firmada.
c) Certificado médico expedido por el médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables. Todo accidente grave debe estar acreditado por la autoridad competente.
d) Receta con la indicación del tratamiento correspondiente y su fecha de inicio emitida por un profesional médico colegiado.
En caso de consultas posteriores para continuación del tratamiento del accidente
a) Se requiere de una Carta de Garantía emitida por Pacifico, por lo que te debes acercar al Área de Admisión ambulatoria y/o atención al Paciente de la Clínica a fin de informarte de tu próxima cita y entrega de la denuncia de accidentes personales, con esto de Clínica gestionará con Pacifico la emisión de la carta de garantía y podrás acudir a tu cita sin ningún inconveniente.
En caso, de no haber podido recurrir a una clínica o centro médico de la red de proveedores de la COMPAÑÍA,
a) Se deberán presentar la relación de gastos de curación incurridos, ya sea en honorarios médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos, debidamente sustentados con la receta médica, incluyendo los comprobantes de pago respectivos emitidos conforme a ley. Estos gastos serán reconocidos tomando como base máxima el Tarifario Pacifico que el ASEGURADO tiene a su disposición.