Resumen de Coberturas y Exclusiones

Accidentes Cobertura Total

Coberturas

En caso de muerte accidental:

- Se pagará el beneficio si el asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.

- Se considera fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los 90 días posteriores al accidente.

- Cobertura Nacional e Internacional durante las 24 horas del día.

- Está cubierto el fallecimiento a consecuencia de tratar de salvar vidas humanas.

En caso de muerte accidental en transporte público:

- Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente cuando el Asegurado hubiera estado viajando, subiendo o descendiendo de cualquier medio de transporte público con licencia respectiva (terrestre o acuático) bajo la condición de pasajero.

En caso de muerte accidental en transporte aéreo comercial:

- Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente cuando el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en avión operado por una empresa aérea comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo.

En caso de invalidez total y permanente y/o desmembramiento por accidente:

- Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente que sea la causa directa de la Invalidez Total y Permanente (imposibilitado para realizar sus labores diarias) o Desmembramiento.

- La invalidez o desmembramiento debe ocurrir antes de que el Asegurado cumpla 70 años.

- La suma pagada será descontada del capital asegurado de la póliza principal (Muerte Accidental), en el caso de que el Asegurado falleciera a consecuencia del mismo accidente o de otro, durante la vigencia anual de la póliza.

En caso de Indemnización hospitalaria por accidente:

- Se pagará la suma asegurada señalada en las Condiciones, cuando a consecuencia directa de un accidente, el Asegurado deba ser necesariamente internado en un hospital por disposición de un médico, durante un tiempo mayor al periodo de franquicia y en tanto el internamiento se suscite dentro de las 72 horas de producido dicho accidente. 

- El período máximo a indemnizar bajo esta cobertura es de treinta (30) días consecutivos y de ciento veinte (120) días no consecutivos, en un año póliza.

Qué no cubrimos

Este producto no cubre el fallecimiento del Asegurado, si éste se produce directa o indirectamente como consecuencia de:

a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; actividad y/o servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

b) Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. 

c) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.

d) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante.

e) Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo del acontecimiento que produjo su deceso. 

f) El uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas no prescritas.

g) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra, o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento. 

h) La participación o práctica de los siguientes deportes riesgosos: buceo, montañismo, andinismo, alpinismo, paracaidismo, ala delta, parapente, vuelo o caída  libre, puenting, canotaje, rafting, surfing, saltos ornamentales, escalada en paredes montañosas o artificiales, cacería con armas de fuego, boxeo, toreo, artes marciales, ciclismo de montaña, skate; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante, en los siguientes deportes de velocidad: carreras de caballo o carrera de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, motorizados o no, como: carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motorizadas o a vela.

i) La participación, práctica o el desempeño formal o informal de actividades, oficios o profesiones relacionados con: acrobacia, obrero de construcción, carpintero, soldador, bombero, taxista, mototaxista, repartidor motorizado, chofer de transporte público, transportista de líquidos inflamables, lubricantes o sustancias corrosivas, fumigantes o insecticidas, electricista de alta tensión, operador de grúas, personal de seguridad, minero, trabajo en plataformas petrolíferas o en perforación de pozos, trabajo en altura y/o pirotécnicos. 

j) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por  tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas.

k) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo, sobre una ruta regular establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. 

l) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares.

m) El denominado “Accidente Cerebro Vascular” y los denominados “Accidentes Médicos”, como los infartos del miocardio, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, apoplejías, congestiones, síncopes y vértigos.

n) Contaminación radioactiva o fisión y fusión nuclear.

o) Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

p) Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza: física, mental o nerviosa.

q) Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios, en cuyo caso la Compañía quedará liberada de pagar el beneficio que correspondía al (a los) beneficiario(s) responsable(s). De existir otros beneficiarios designados, no responsables de dicho acto, éstos únicamente percibirán el porcentaje de suma asegurada que les hubiera atribuido el Contratante y/o Asegurado.

Además de la aplicación de las exclusiones antes indicadas, la cobertura de invalidez total y permanente y/o desmembramiento por accidente excluye lo siguiente:

a) Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por  terceros con su consentimiento.

b) Duelos, peleas o riñas, salvo el caso de legítima defensa así declarada por la autoridad competente.

c) La enfermedad del SIDA, enfermedades de transmisión sexual o si el Asegurado es HIV positivo.

d) La participación o práctica de los siguientes deportes riesgosos: buceo, montañismo, andinismo, alpinismo, paracaidismo, ala delta, parapente, vuelo o caída libre, puenting, canotaje, rafting, surfing, saltos ornamentales, escalada en paredes montañosas o artificiales, cacería con armas de fuego, boxeo, toreo, artes marciales, ciclismo de montaña, skate; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante, en los siguientes deportes de velocidad: carreras de caballo o carrera de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, motorizados o no, como: carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motorizadas o a vela.

e) La participación, práctica o el desempeño formal o informal de actividades, oficios o profesiones relacionados con: acrobacia, obrero de construcción, carpintero, soldador, bombero, taxista, mototaxista, repartidor motorizado, chofer de transporte público, transportista de líquidos inflamables, lubricantes o sustancias corrosivas, fumigantes o insecticidas, electricista de alta tensión, operador de grúas, personal de seguridad, minero, trabajo en plataformas petrolíferas o en perforación de pozos, trabajo en altura y/o pirotécnicos.

f) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo, sobre una ruta regular establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

Además de la aplicación de las exclusiones antes indicadas, la cobertura de indemnización diaria hospitalaria por accidente excluye lo siguiente:

a) Cirugía plástica por cualquier condición, salvo operaciones reconstructivas como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la cobertura.

b) Exámenes médicos de rutina o de diagnóstico.

c) Condición preexistente, originada por un accidente ocurrido antes de la vigencia del seguro, entendiéndose por tal, cualquier dolencia que se haya manifestado, diagnosticado o tratado antes de la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula Adicional.

d) Cualquier tipo de enfermedad mental.

e) Acupuntura u homeopatía, así como tratamientos de medicina alternativa o experimental no aprobados por la FDA (Food and Drug Administration).

f) Tratamiento de lumbalgias.

g) Tentativa de suicidio.