Triple Cobertura | Seguro contra Accidentes - Pacífico Corporativo
Resumen de Coberturas y Exclusiones
Accidentes Triple Cobertura
Coberturas
En caso de muerte accidental:
- Se pagará el beneficio si el asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.
- Se considera fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los 90 días posteriores al accidente.
- Cobertura Nacional e Internacional durante las 24 horas del día.
- Está cubierto el fallecimiento a consecuencia de tratar de salvar vidas humanas.
En caso de muerte accidental en transporte público:
- Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente cuando el Asegurado hubiera estado viajando, subiendo o descendiendo de cualquier medio de transporte público con licencia respectiva (terrestre o acuático) bajo la condición de pasajero.
En caso de muerte accidental en transporte aéreo comercial:
- Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente cuando el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en avión operado por una empresa aérea comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo.
Qué no cubrimos
Este producto no cubre el fallecimiento del Asegurado, si éste se produce directa o indirectamente como consecuencia de:
a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; actividad y/o servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
b) Participación en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
c) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
d) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante.
e) Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo del acontecimiento que produjo su deceso.
f) El uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas no prescritas.
g) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra, o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
h) La participación o práctica de los siguientes deportes riesgosos: buceo, montañismo, andinismo, alpinismo, paracaidismo, ala delta, parapente, vuelo o caída libre, puenting, canotaje, rafting, surfing, saltos ornamentales, escalada en paredes montañosas o artificiales, cacería con armas de fuego, boxeo, toreo, artes marciales, ciclismo de montaña, skate; la participación en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, como conductor o acompañante, en los siguientes deportes de velocidad: carreras de caballo o carrera de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, motorizados o no, como: carreras de automóviles, motocicletas, lanchas motorizadas o a vela.
i) La participación, práctica o el desempeño formal o informal de actividades, oficios o profesiones relacionados con: acrobacia, obrero de construcción, carpintero, soldador, bombero, taxista, mototaxista, repartidor motorizado, chofer de transporte público, transportista de líquidos inflamables, lubricantes o sustancias corrosivas, fumigantes o insecticidas, electricista de alta tensión, operador de grúas, personal de seguridad, minero, trabajo en plataformas petrolíferas o en perforación de pozos, trabajo en altura y/o pirotécnicos.
j) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas. k) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por la autoridad competente del país respectivo, sobre una ruta regular establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
l) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares.
m) El denominado “Accidente Cerebro Vascular” y los denominados “Accidentes Médicos”, como los infartos del miocardio, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, apoplejías, congestiones, síncopes y vértigos.
n) Contaminación radioactiva o fisión y fusión nuclear.
o) Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
p) Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza: física, mental o nerviosa.
q) Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios, en cuyo caso la Compañía quedará liberada de pagar el beneficio que correspondía al (a los) beneficiario(s) responsable(s). De existir otros beneficiarios designados, no responsables de dicho acto, éstos únicamente percibirán el porcentaje de suma asegurada que les hubiera atribuido el Contratante y/o Asegurado.